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DISCAPACIDAD: MAESTRA INTEGRADORA
Conforme el espíritu de la legislaciones en materia de discapacidad, la integración es un proceso fundamental para que los niños con discapacidad se incorporen en la vida cotidiana a los fines de lograr una "INTEGRACION PLENA" esto es: INTEGRACION FÍSICA, PEDAGOGICA Y SOCIAL.
La integración es prescripta por los médicos. A los fines de que el menor pueda 1. Lograr experimentar y las actividades de la sala "adecuándolas a sus posibilidades" 2. Interactuar con otros niños en pos de iniciar un proceso de socialización.3. Incorporar una rutina escolar apropiándose de este nuevo ambiente.4. Acercarse a las distintas temáticas que se presentan en los diferentes proyectos de la sala, adecuándolo a sus posibilidades 5. Experimental distintos materiales y técnicas, es necesario que los alumnos cuenten con una maestra integradora que los acompañe y ayude al logro de los objetivos propuestos.
DISCAPACIDAD: ASISTENCIA EN EL CENTRO DE DIA PARQUE. OBLIGACION DEL ESTADO NACIONAL.
DOCTRINA DE LA CSJN.
El Alto Tribunal también decidió, en otro precedente, que el Estado Nacional no puede desentenderse de su obligación "so pretexto de la inactividad de otras entidades -públicas o privadas- pues es el encargado de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los niños y de asegurar la continuidad de los tratamientos que necesiten habida cuenta de la función rectora que le atribuye legislación nacional en ese campo y de las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y los diferentes organismos que conforman el sistema sanitario en el país, en miras de lograr la plena realización del derecho a la salud".
“SEIJO JUANA DORA Y OTRO C/ COMISION NAC. ASESORA PARA LA INTEG. DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS S/ AMPARO”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 2.
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Direccion: 20 de Septiembre Nº 1925 3 C, Mar del plata, Argentina
¿ Qué es el trastorno generalizado del desarrollo ?
El T.G.D. (Trastorno Generalizado del Desarrollo) o T.E.A. (Trastorno del Espectro Autista ) es un trastorno neurobiológico, una de las alteraciones más graves del desarrollo durante la primera infancia que constituye uno de los problemas más serios desde el punto de vista personal, familiar y social.
El proceso de tratamiento de un menor autista, comienza básicamente con el conocimiento de las características de esta patología.
Para poder establecer un tratamiento para un menor autista, se debe, como primera medida conocer los RASGOS DISTINTIVO, ya que no es suficiente con aplicar determinadas técnicas, sino que es indispensable saber en que consiste el problema y comprender cuáles son las dificultades que presenta.
Según el DSM-IV (APA) 1994, P.65, el autismo se caracteriza por un déficit severo y generalizado en varias áreas del desarrollo, habilidades de interacción social recíproca, habilidades de comunicación, o por la presencia de conductas, intereses y actividades estereotipadas. El cuadro clínico no es uniforme, ni absolutamente demarcado y su presentación oscila en un espectro de mayor o menor afección y se ve influido por factores como el grado de capacidad intelectual asociada o el ACCESO A APOYOS ESPECIALIZADOS.-
La autora Temple Grandin (autista de alta funcionalidad) explica en su libro "Atravesando las puertas del autismo" que los procesos mentales en las personas con autismo son diferentes. Explica que los seres humanos guardan información en su cerebro a través de conceptos y símbolos. Todo recibe una definición y cada idea es interrelacionada con otra. El razonamiento es abstracto y da la capacidad de entender todo aquello que incluso uno no pueda ver: El bien, el mal.- A diferencia, una persona con autismo no entiende las frases con doble sentido y jamás dice mentiras, por lo que no puede comprender las cosas que no son o no existen. Las personas con autismo guardan la información en imágenes (como fotografías) y los conceptos o definiciones lo logran por generalización, es decir, por asimilación de múltiples imágenes de definición por la relación entre ellas.
Los tratamientos para el autismo.
Varios tratamientos han sido diseñados para tratar el autismo, unos con mayor éxito y otros con poco o nulo resultado. En la actualidad, el tratamiento con mayores registros científicos es el llamado T.C.C. (Tratamiento cognitivo conductual) para poner al niño bajo control instruccional y centrar su atención.
Sin embargo, es importante mencionar que el mejor avance se logra con una CONJUNCION DE TRATAMIENTOS, a saber: terapia conductual, teacch, pecs, terapia ocupacional, terapias de juego y educación física, musicoterapia, terapia con animales, químico o fármaco, dieta libre de gluten y caseína, psicoanálisis y terapia de gestalt.
El empleo conjunto de varios métodos es probablemente lo que DA MEJOR RESULTADO. Un buen programa debería incluir modificación de la conducta flexible y no aversiva, tratamiento sensorial, terapia del lenguaje, ejercicio de musicoterapia y proporcionarle contactos con niños normales.
Autismo, Integración e Inclusión. La necesidad de una educación y de un tratamiento teniendo en cuenta las ESPECÍFICAS NECESIDADES DE UN MENOR CON AUTISMO.
El niño con autimo puede y debe ser educado. La educación del menor supone un desafío para los profesionales y no una tarea inútil, sino algo posible e ineludible.
Por lo tanto, el Estudio ha logrado que la justicia reconozca la educación "común" para menores con T.G.D. -espectro autista- teniendo en cuenta todas las peculiaridades mencionadas.
Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar completando AL lacameravanesa@gmail.com O SOLICITAR ENTREVISTA CON LA DRA. LA CAMERA AL (54) 0223-489-5788/ 156177253
13 de Junio, 2011 · salud
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"La Justicia Obliga a una Obra Social a cubrir un Bypass Gastrico"
INTERES GENERAL Hace dos meses Hoy contó la historia de Helena Tubal, que padece una obesidad mórbida que debe operarse para sobrevivir. Su obra social le negaba cobertura pero un juez le dio la razón. Intiman a la prestadora a financiarla
Desde hace un año, Helena se prepara para enfrentar la Intervención quirúrgica y la continuidad del tratamiento La ficha médica dice que Helena Tubal tiene poco más de 50 años, mide 156 centímetros y pesa 160 kilos. Aplicado el Indice de Masa Corporal (IMC, una fórmula que pone en juego ambas variables), alcanza los 64 kilos por metro cuadrado. Para las mujeres, un IMC de hasta 18,5 a 24,9 constituye un “normopeso”; de 25 a 29,9 representa un sobrepeso, con un riesgo de vida algo aumentado; de 30 a 34,9 ya se considera “obesidad clase 1”, de mayor riesgo; y de 35 a 39,9 se trata de una “obesidad clase 2”, de alto riesgo. Con un índice mayor de 40, la paciente sufre “obesidad clase 3”, con riesgos muy altos; mayor de 50 setrata de una súper obesidad, extremadamente riesgosa; y cuando el IMC es mayor de 60 kilos por metro cuadrado, comoen el caso de Helena, la OMS habla de una obesidad doblemente súper. Hasta 35, el tratamiento de los pacientes obesos puede ser clínico.Por encima de esa cifra “siempre es quirúrgico”, explica Raúl Cavo, el cirujano bariátrico del equipo interdisciplinario Baros, elgrupo que trata el caso de Helena y de otros pacientes que padecen distintos grados de obesidad.
Cuando la única salida está en el Quirófano
La obesidad mórbida está vinculada a otras enfermedades derivadas, como hipertensión arterial, diabetes, asma, apnea del sueño, ronquidonocturno, dolores de articulaciones, depresión, discriminación social, fobia a la apariencia física, y hipotiroidismo. Las enfermedades derivadasde la obesidad mórbida Desde que su historia se hizo pública hace más de dos meses, Helena Tubal siguióesperando. Con 160 kilos en un físico de apenas 156 centímetros. Esperó que ninguna de las enfermedades asociadas a la obesidad le complicaran la supervivencia. Trabajó y esperó que la balanza acusara algunos kilos menos. Esperó que su obra social se dignara a darle coberturapara una operación tan importante como la vida misma. Y se desesperó por un respaldo judicial que por fin llegó. La espera puede ser esperanza a partir de una resolución del juez Andrés Antonio Soto, conocido esta semana, que da lugar al recurso de amparo presentado en abril, cuando Hoy daba cuenta del drama de la mujer. El magistrado dice admitir la demanda entablada contra la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de BancosOficiales Nacionales, condenando a esta última a “efectivizar en un término no mayor a cinco días y por el término que fuere necesario la reconocida y aprobada cobertura económica de un procedimiento quirúrgico bariátrico”. Más allá de los caminos legales que tome el caso (que pueden incluir alguna apelación por parte de la obra social), la novedad abre las expectativas para Helena, y para el cuerpo médico del grupo interdisciplinario Baros que la trata desde hace más de un año.
Sus abogados Vanesa Temporetti y Emiliano Fernández son optimistas y creen que la apelación no será una buena estrategia.
Peligro de Vida
Helena padece obesidad mórbida grado tres, clasificada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “súper súper obesidad”. El cuadro le generó, con los años, una larga lista de enfermedades derivadas. Los médicos que la tratan aseguran que lo único que la puede salvar es una operación de bypass gástrico. Su situación es más complicada aún debido a que en esa intervención también deberá tratar una hernia umbilical gigante consecuente de la obesidad.Helena llegó al equipo Baros derivada por su endocrinólogo, que no encontraba forma de compensar toda su patología derivada de la obesidad. “Es un caso extremo -había explicado el cirujano Raúl Cavo-, en el que los pacientes pierden todo tipo de calidad de vida y pueden fallecer antes por cualquiera de las enfermedades consecuentes”. El abordaje, en ese marco de contención, fue interdisciplinario durante cerca de un año hasta que se llegó al punto en que el único camino posible es el de la cirugía. En ese proceso los médicos lograron encaminar su caso para poder entrar al quirófano con menos riesgos y con la capacitación para el seguimiento posterior.
La mayor complicación de Helena es una hernia umbilical gigante, sintomática e irreductible Helena no quiere terminar insulinodependiente, como le pasó a su papá por una obesidad similar
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Nació varón y llevará nombre de mujer en su DNI sin operarse
Tiene 25 años, es de Mar del Plata y desde los 15 años viste ropa de mujer. Desde entonces, se autobautizó Tania, nombre que ahora llevará en su documento. "Este fallo soluciona mi vida", dice, y sueña con estudiar Medicina.
Por primera vez en el país un fallo defiende la identidad de una transexual por encima de otra razón: un juez la autorizó a cambiar su nombre en los documentos sin exigirle una operación de cambio de sexo. Tania Luna nació varón pero siempre se sintió mujer. Tiene 25 años y ahora el nombre con el que se autobautizó a los 16 estará en su DNI. Y ella, dice, nacerá de nuevo.
Hasta el momento la jurisprudencia argentina admitía dos cuestiones, explica Graciela Medina, camarista federal y autora de la Ley de Unión Civil porteña: "Que transexuales se realizaran cirugías para adecuar su sexo externo a su sexo real o que ya sometidos a intervenciones quirúrgicas realizadas en el exterior adecuaran sus documentos a su identidad real".
El fallo del juez marplatense Pedro Hooft sostiene que aún cuando alguien mantenga sus órganos sexuales masculinos puede tener documentos de mujer. "Supeditar la sentencia de reasignación sexual, sustitución de sus 'prenombres legales' por el nombre por el cual desde hace muchos años la solicitante se identifica (...), a la previa realización de una intervención quirúrgica, que queda ciertamente prevista pero en un tiempo futuro, implicaría una seria incongruencia: sería nuevamente quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo como género con sólo una de sus exteriorizaciones, por caso la presencia de órganos genitales externos masculinos, en desmedro de la identidad personal...", dice.
Hooft -un juez acusado por organismos de derechos humanos de colaborar con la dictadura- también autorizó la operación. "La cirugía de 'reasignación sexual' -dice Tania- no define mi identidad de género y, por ahora, no estoy preparada para hacérmela". Y agrega: "Este fallo soluciona mi vida, pero no quiero que sea un hecho aislado sino sólo el primero". En eso está la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) que presentará en el Senado un proyecto de "Ley de Identidad de Género".
Verónica Luna, hermana de Tania y abogada -ambas marplatenses y miembros de la CHA-, presentó un recurso de amparo en 2006 y el fallo de Hooft es de este año. Antes, dice Tania, "era una muerta civil". Qué es sino estar en Aeroparque y verse rodeada de policías porque el nombre y la foto de su DNI no coincide con su apariencia. Además, ¿dónde votar? ¿en la mesa de los hombres con su físico de mujer? ¿o en la de mujeres con un nombre de varón en el DNI? Cuando tuvo que internarse en el Hospital Interzonal no había lugar para ella: "Me taparon con un biombo e inventaron una habitación". ¿Y trabajar?: "Todo bien hasta que presentaba el documento y decían 'Cualquier cosa te llamamos'. Hoy trabajo con mi madre en su negocio de ropa". "La ley de nombres sostiene que podés cambiarlo si hay una justa causa ¿no es la de Tania una causa justa?", dice Verónica.
El encuentro es en la casa de Pedro Paradiso Sottile, del Area Jurídica de la CHA. "Si alguien entrara ahora diría que aquí hay tres mujeres (Tania, Verónica y esta cronista) y un hombre, estas identidades son las que queremos que reflejen los documentos", dice. Y agrega: "Lo que también logra este fallo es igualar a Tania con el resto de las mujeres. Por ejemplo, puede casarse por la Ley de Matrimonio Civil aunque no recurra a la operación de readecuación sexual".
La batalla de los Luna siempre fue puertas afuera. La familia -padres, tres hermanas y un varón- la apoyó sin condiciones. "En la adolescencia fui adaptando mi interior a lo que siempre fui, una mujer. Las burlas que sufrí de chica desaparecieron. Tuve una excelente relación con mis compañeros. Creo que los chicos atacan a la persona que es diferente y que no se asume. Pero la escuela me discriminó: quedé libre por enfermedad y no tuve la chance del reintegro".
Su primer cambio fue dejar la ropa neutra. A los 15 comenzó a aplicarse hormonas femeninas y a los 16 se "bautizó" Tania. "De mi nombre de nacimiento no hablo porque no me representa", dice. Cuando llegó a los 18 se aplicó siliconas en glúteos y caderas. Y a los 21, regalo de la familia, se hizo un implante de mamas. "Antes me avergonzaba de mi cuerpo como si llevara un disfraz, pero estos cambios me permiten estar a gusto".
Tania ya inició el trámite de sus documentos. La partida de nacimiento tendrá una anotación al margen y el nuevo DNI mantendrá su número original. Con él cumplirá dos sueños: terminar la secundaria y seguir Medicina.
El Estudio ha logrado que varias empresas de medicina prepaga cubran en forma integral el tratamiento de "equinoterapia" para los menores con discapacidad. La terapia con caballos es muy beneficiosa para ciertas patologías, siendo los avances psico-físicos muy favorables.
El Estudio ha logrado que varias empresas de medicina prepaga cubran en forma integral el tratamiento de "equinoterapia" para los menores con discapacidad. La terapia con caballos es muy beneficiosa para ciertas patologías, siendo los avances psico-físicos muy favorables.
Moverse es vivir
La equinoterapia (tratamiento con el contacto de caballos) mejora la vida de las personas con discapacidad ya que es indicada para diferentes tipos de Parálisis, Síndrome de Down, para pacientes con: Esclerosis múltiple, Trastornos Generalizados del Desarrollo como Autismo, Psicosis y Síndromes asociados, Mal de Alzheimer y Atrofia Cerebral entre otras patologías neurológicas, además está indicada en Trastornos Ortopédicos y Traumatismo en general; problemas Reumatológicos como: Artritis y Artrosis. También para enfermedades como Asma, Alergias, Estrés y Depresión.
En caso de que esta prestación se encuentre prescripta por el médico tratante del paciente con discapacidad, la misma adquiere el carácter de prestación de salud y debe ser cubierta por el Agente de Salud.
Para certificados por discapacidad-Pension por discapcidad-Amparos de salud...
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El derecho a la vida, a la salud, a la integridad psico-física se encuentran protegidos por la Constitución Nacional y numerosos Tratados Internacionales. Frente a la negativa por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga de cumplir con las prestaciones de salud la interposición de una acción de amparo permite resolver en forma rápida y expedita este tipo de situaciones.
Acciones de Amparo.
La protección y la tutela de derecho a la salud y de los usuarios y consumidores tiene jerarquía constitucional, a partir de la reforma del año 1994 , que en su artículo 42 sostiene: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de estos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control” .-
A su vez, la acción de amparo se encuentra contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional que establece que " Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización..."
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¿QUE ES UN AMPARO?
El amparo es una forma o medio para poner en ejercicio la garantía de la protección judicial de los derechos, cuando los mismos se encuentran afectados por actos u omisiones, provenientes del poder publico o de particulares, manifiestamente ilegales o arbitrarios, estando tales derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional.
S ¿En que casos puedo iniciar una acción de amparo de salud?
A modo de ejemplo podemos mencionar entre otras ante la falta de:
- Entrega de medicamentos de HIV.
- Entrega de medicamentos, tiras reactivas etc. por enfermedad diabetes.
- Entrega de medicamentos oncológicos.
- Falta de entrega de audífonos.
- Falta de entrega de prótesis.
- Negativa a cubrir escolaridad por discapacidad.
- Negativa a cubrir internaciones.
- Negativa a cubrir prestaciones medicas.
- Negativa a cubrir intervenciones quirúrgicas.
- Negativa a cubrir intervención de by-pass gástrico.
- Negativa a cubrir internaciones geriátricas y en establecimiento psiquiátricos de tercer nivel.
Negativa a cubrir Tratamientos de fecundación in Vitro.
¿Que es la salud y el derecho a la salud?
Según los organismos especializados en materia de salud, se entiende por salud "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades" (Organización Panamericana de la Salud: Constitución de la Organización Mundial de la Salud. En Documentos Básicos, Documento oficial Nº 240, Washington, 1991, p. 23).
Paralelamente, la salud ha sido reconocida -en el ámbito nacional e internacional como un derecho humano, inherente a la dignidad humana, de forma tal que el bienestar físico, mental y social que pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar.
La primera norma internacional que consagra expresamente el derecho a la salud data de 1946 y es la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) que refiere como uno de los derechos fundamentales "... el disfrute del más alto nivel posible de salud".
Luego de ello, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos han consagrado el derecho a la salud. Dichos instrumentos se encuentran en lo más alto del ordenamiento jurídico argentino, es decir, gozan de jerarquía constitucional (CN, Art. 75, inciso 22).
Tres aspectos del derecho a la salud se han plasmado en los instrumentos internacionales de derechos humanos: "la declaración del derecho a la salud en cuanto derecho básico; la sanción de normas con miras a subvenir las necesidades de salud de grupos de personas concretos y la prescripción de vías y medios para dar efecto al derecho a la salud" (Ateo Van Boven "The right to health as a Human Right", Workshop, 1979; p. 54-55).
El concepto de salud en tanto derecho humano pone el énfasis en los aspectos `sociales y éticos de la atención de salud del estado y revela que su negación, al igual que a la de cualquier otro derecho se puede impugnar legítimamente.
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